El vigente marco regulatorio de la CAN y ALADI para el tránsito internacional terrestre de mercancías entre sus países miembros, permite que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, exoneradas del pago de los derechos, impuestos y recargos, mientras crucen una o varias fronteras.
Precisamente, para contribuir en este tráfico transfronterizo de bienes, la administración tributaria aprobó el nuevo procedimiento aduanero internacional de mercancías a través de la R.S. N° 605-2010-sunat.
Entre otros alcances de la norma, en lo que refiere al uso de precintos de seguridad, establece que la aduana de partida o la aduana de paso de frontera de ingreso, reconocerá los precintos de seguridad colocados por la aduana de partida de otro país, salvo que hayan sido manipulados o violentados, en cuyo caso se ceñirán a las normas internacionales dictadas por la organización mundial de aduanas.
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